Unos expertos rechazan la decisión, y otros se manifiestan a favor
SANTO DOMINGO. La sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional la vinculación del país con la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CorteIDH), ha desatado diversas reacciones de juristas, algunos de los cuales coinciden en asegurar que para desligarse de ese organismo la República Dominicana tendría que dejar de ser miembro de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
Amén de eso, unos alertan de que el país podría ser objeto de algunas sanciones y críticas en foros internacionales, y otros plantean que la salida no surtiría ningún efecto de carácter internacional.
Para el experto constitucionalista Eduardo Jorge Prats, los votos disidentes muestran la incongruencia de la decisión, como es el hecho de que el Estado dominicano se ha defendido durante años, ante la CorteIDH, sin alegar la nulidad del instrumento que reconoce la competencia de la misma. Asimismo, no consideró relevante que el Estado haya propuesto y salió electa una jueza dominicana para formar parte de esa Corte.
Advierte que para desvincularse se requiere una reforma constitucional que separe al país del Sistema de Protección Interamericano de Derechos Humanos, “pues la Constitución de 2010 constitucionaliza la Convención Americana de Derechos Humanos en el artículo 74.3”.
En ese sentido, considera que la decisión no producirá ningún efecto sobre la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. “La Corte continuará conociendo los casos que se presenten contra República Dominicana. Así las cosas, si el Estado dominicano no cumple con las decisiones emitidas por la CIDH, acarrearía su responsabilidad internacional”, advirtió.
En consonancia a ese planteamiento, el abogado Namphi Rodríguez sostiene que el acto de renuncia sólo está reservado al presidente Danilo Medina, quien tendría que ponderar salir del Sistema de Protección Interamericano de Derechos Humanos.
“El procedimiento para la aceptación de la competencia de la Corte lo establece el artículo 62 de la Convención Americana, y no existe norma alguna en la misma que faculte a los Estados que se han acogido a esa competencia a retirar su declaración de aceptación, por lo que el único camino que quedaría para un país como República Dominicana sería denunciar la propia Convención en los términos de su artículo 78”, apuntó.
Lamentó la situación, “porque para el país la Corte Interamericana es una especie de espada de Damocles que pende sobre la yugular de la nación, puesto que por cada haitiano o descendiente de haitiano que acuda a esa instancia, habrá una sentencia en contra de la República Dominicana”,
Con un criterio diferente se pronunció el jurista Julio Cury, quien mantiene la teoría de que a la República Dominicana no le afecta en nada la sentencia del Tribunal Constitucional.
Explicó que otros países, como Perú y Bolivia, no pertenecen a la referida Corte, “por qué no podemos nosotros dejar de pertenecer a esta corte, sobre todo cuando hay una hostilidad por parte de ellos de querer imponernos modificar nuestra Constitución, e incluso hasta de desconocer nuestra soberanía y los derechos que nos corresponden a nosotros de poder determinar quiénes son dominicanos y quiénes no lo son”.
Parte del proceso
Para el abogado Juan Manuel Rosario, uno de los accionantes de la solicitud de nulidad de la competencia de la CIDH, afirmó “que están equivocados aquellos que invocan que ya el Estado dominicano por aquiescencia había aceptado la competencia de la Corte; olvidan esas personas, que no se puede hablar de aquiescencia ni de aceptación automática de la competencia de la Corte, porque tal competencia nunca existió”.
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