Estima que no se aportaron las pruebas de lo que se alegaba
SD.-El Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó la recusación formulada por la Procuraduría General de la República en contra del juez Frank Soto Sánchez, quien ventila una solicitud de desbloqueo de una serie de bienes inmuebles de la empresa Inmobiliaria Rofi S.R.L, cuyo accionista principal es el senador Félix Bautista.
Como consecuencia de esa decisión, el magistrado Soto Sánchez, quien actúa como juez de la Instrucción Especial en el caso, fijó para mañana la continuación de la ventilación del procedimiento.
El tribunal planteó que las causales alegadas por la parte recusante para fundamentar su impugnación no figuran entre las enunciadas por el artículo 78 del Código Procesal Penal, ni se han aportado prueba alguna sobre los alegatos.
La impugnación originó que el magistrado suspendiera el conocimiento del proceso, y ordenara su envío al presidente de la SCJ, Mariano Germán Mejía, a los fines de que apodere al Pleno del alto tribunal del conocimiento del caso.
La recusación fue planteada por el procurador general adjunto, Carlos Castillo Díaz, quien consideró que en una de las resoluciones donde el juez Soto Sánchez declara su competencia para conocer la solicitud de levantamiento prejuzgó el fondo del proceso.
“El juez ha prejuzgado en el fondo de la solicitud, estableciendo en su decisión que el Ministerio Público adoptó una medida cautelar que afecta derechos fundamentales al momento de solicitar que inscribieran notas de advertencia a los terceros”.
Inicialmente, el representante del Ministerio Público le solicitó al magistrado su inhibición del caso. Soto Sánchez rechazó el planteamiento, afirmando que el juez se inhibe si su parcialidad está comprometida, y que en su caso nunca ha compartido con Bautista ni su familia, con el cual nunca se ha reunido, ni tampoco le une ningún parentesco.
También, la directora de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa, Laura Guerrero, consideró que las notas de advertencias son muy distintas a una medida cautelar.
Inicialmente, la Procuraduría planteó un conflicto de competencia, porque está apoderado el magistrado Soto Sánchez, por un lado, de una petición de levantamiento, y una petición de que las notas de advertencias se conviertan en medida cautelar.
La incompetencia del magistrado fue planteada con el propósito de que las notas de advertencias colocadas ante la Jurisdicción Inmobiliaria sean convertidas en embargos, a los fines de que los bienes inmuebles no sean transferidos a terceros. El Ministerio Público alegó que de esa instancia fue apoderado el presidente de la SCJ, Mariano Germán Mejía.
El juez rechazó esa petición, por considerar que el Ministerio Público no aportó nuevas pruebas que demuestren un conflicto de competencia
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