Revocó la sentencia recurrida y declaró inadmisible la acción de amparo
SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional anuló una sentencia de amparo que concedía cinco días libres y dos de reclusión a un preso que cumple una condena de ocho años de cárcel por robo agravado.
Mediante sentencia TC/0147/14, anuló una decisión de amparo de cumplimiento que otorgaba a Félix Antonio Polanco Familia el derecho a permanecer en libertad de lunes a viernes.
Esta decisión favorable fue adoptada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santiago, que establece que el reo estará disponible para ingresar en el centro penitenciario desde el viernes a las 6:00 pm hasta el lunes a las 8:00 am, “cuando saldrá para iniciar las labores de la semana”.
“Ciertamente, estamos en presencia de una acción que es notoriamente improcedente, ya que se pretende resolver vía el amparo de cumplimiento una cuestión del ámbito del derecho común, como lo es la ejecución de sentencia”, dijo el TC.
Consideró que es el juez de Ejecución quien debe darle seguimiento al cumplimiento de las sentencias penales.
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