SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) pronunció la nulidad absoluta de la Resolución No. 06-2012, mediante la cual la Junta de Vocales del Distrito Municipal de La Caleta establece el pago de arbitrios a las empresas comercializadoras de gas licuado de petróleo y de gas natural en forma de “tasa por uso de suelo”.
La alta corte declaró no conforme con la Constitución de la República la ordenanza municipal.
Por ese concepto, el 12 de octubre de 2012, se notificó a AES Andres, B.V. formal mandamiento de pago, mediante el cual se pretende el cobro de RD$49,665.000 por el supuesto “uso de suelo y sub-suelo permanente de 13,000 mil metros lineal, RD$350,000.00 mensual , desde enero 2002 hasta septiembre de ese año”.
Ante esa situación, la empresa elevó una acción en inconstitucionalidad por alegadas infracciones de los artículos 6, 138,199, 200 y 201 de la Carta Magna.
El TC declaró admisible, en cuanto a la forma, la acción directa de inconstitucionalidad incoada el 16 de septiembre de 2013, por AES Andrés, BV, contra la decisión dictada por la Junta de Vocales del distrito municipal de La Caleta.
Ordenó que el fallo sea notificado, por secretaría, a la parte accionante, AES Andrés, B. V., a la Junta de Vocales del Distrito Municipal de La Caleta, así como también al Procurador General de la República.
Los accionantes manifestaron que la entidad edilicia había establecido un impuesto, violando las atribuciones que tiene el Congreso Nacional para adoptar esas medidas.
Asimismo, indicó que la decisión fue tomada en franca violación a la Constitución y las leyes dominicanas.
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