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domingo, 11 de mayo de 2014

Envían al Poder Ejecutivo el Reglamento para la regulación salarial del Estado

El reglamento establece un rango de salarios para cargos públicos entre RD$ 7, 500 y RD$ 145, 000 SANTO DOMINGO. El Ministerio de Administración Pública (MAP) comunicó que concluyó la elaboración del Reglamento de la Ley 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado Dominicano, el cual ya fue enviado al Poder Ejecutivo para su aprobación definitiva.

Ramón Ventura Camejo informó que el proyecto de reglamento establece la escala salarial del Gobierno Central, con una clasificación del personal civil de la Administración Pública en cinco grupos ocupacionales, según el cual el salario mínimo para los cargos públicos sería de RD$7,500, mientras que el máximo alcanzaría los RD$145 mil.

"Esa escala sería aplicable a todos los cargos que conforman la Administración Pública, exceptuando los de alto nivel, los salarios de los cuales serían establecidos por el MAP que, por ejemplo, en el caso de los cargos de viceministros fija, en la propuesta de reglamento, un salario mínimo de 245 mil pesos y un máximo de 270 mil pesos", destaca Camejo en el comunicado.

Los cargos de alto nivel con responsabilidad de Director General, Director Nacional, Director Ejecutivo, Administrador General, Gerente General, Superintendente, Rector de Instituto y cualquier otra nomenclatura equivalente oscilaría entre los RD$170 mil y los RD$240 mil.

Asimismo, dispone que los salarios de los cargos de alto nivel inmediatamente inferior al del titular, serán calculados en base a un 20% menos del establecido para el titular de la institución.

En cuanto a los incentivos a ser aplicados en la Administración Pública, el Reglamento plantea que podrán ser de carácter financiero y no financiero, individuales y colectivos.

Los incentivos de carácter financiero incluyen el bono por desempeño, la compensación por resultados y el bono por antigüedad.

Entre las prestaciones y beneficios salariales indirectos para los cargos de alto nivel de las instituciones del sector público, están el uso de un equipo de comunicación móvil, un vehículo oficial, combustible, un chofer, mientras se encuentre en el ejercicio de sus funciones y la cobertura de los gastos en que incurran en caso de desplazamiento oficial incluyendo boletos aéreos, conforme lo establezcan, de manera conjunta, el MAP y la Contraloría General de la República.

El documento resalta además, que podrán disfrutar de un seguro de salud y seguro de vida, y seguridad personal.

Con respecto al combustible, atendiendo a los requerimientos y responsabilidades, los cargos de alto nivel, tendrán asignado un monto correspondiente al 10% del salario destinado para combustible. Esta limitación no aplica para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República.

En lo que corresponde a los gastos de representación, atendiendo a los requerimientos y responsabilidades propias del cargo, los funcionarios que ocupen cargos de alto nivel, tendrán derecho a gastos de representación mensual, por un monto máximo de hasta el 15% de su salario o sueldo base.

El ministro recordó que el artículo 12 de esa legislación fija la escala de remuneración de salario bruto máximo para los presidentes de los poderes y entes constitucionales con régimen propio del sector público dominicano, como el Presidente de la República (hasta RD$450 mil), el Vicepresidente de la República, y los presidentes del Senado, de la Cámara de Diputados, de la Suprema Corte de Justicia, y del Tribunal Constitucional (RD$400 mil).

De igual modo, ya están establecidos por ley los salarios tope de los presidentes del Tribunal Superior Electoral y de la Junta Central Electoral (hasta RD$375 mil); del presidente de la Cámara de Cuentas (hasta RD$350 mil); de los ministros, el Procurador General de la República, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo y el Contralor General de la República (RD$300 mil), mientras que el del Defensor del Pueblo puede alcanzar hasta RD$250 mil.

Según el documento, a partir de la implementación de la nueva normativa salarial, todos los servidores deben recibir remuneraciones estrictamente ajustadas a lo establecido en la escala salarial aprobada. El exceso de remuneraciones podría ser desmontado gradualmente, ya sea con el cambio de titular del cargo, y que el nuevo titular reciba un salario ajustado a la nueva escala, o que los cargos que excedan los valores máximos de la escala salarial se congelen por un tiempo, hasta que los aumentos en el resto de los cargos similares originen una situación de normalización.

El Reglamento prohíbe el pago a servidores públicos en otro tipo de moneda que no sea la moneda nacional, excepto el personal asignado al Servicio Exterior, y a cualquier otro organismo de carácter estatal acreditado en el exterior, los cuales recibirán el equivalente del salario en la moneda del país en el que presten servicios.

Además, prohíbe las reprogramaciones presupuestarias con fines de aumentos salariales aislados, y la modificación de salarios, una vez determinados los niveles salariales por el Reglamento y los Decretos del Poder Ejecutivo.

La asignación y el uso de tarjetas de crédito también quedan "totalmente prohibidos" para los cargos de alto nivel de los entes u organismos del Estado, excepto los cargos correspondientes al Presidente y Vicepresidente de la República.

Otra prohibición atañe a la concesión de beneficios e incentivos a todo funcionario o empleado público sujeto al ámbito de aplicación del reglamento, por resultados de gestiones administrativas que se encuentren dentro del ámbito de su competencia, tales como el pago de dietas por participación en reuniones de Juntas y Consejos.

El Reglamento establece, asimismo, como principios básicos de incompatibilidades y conflictos de intereses, el desempeño por si o mediante sustitución o apoderamiento de cualquier otro puesto o cargo, representación, profesión o actividad, ya sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena; así como percibir otra remuneración con cargo al Presupuesto General del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo.

Las sanciones prescritas en caso de incumplimiento de las disposiciones del reglamento, podrían llegar a la pena de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas hasta por un período de cinco años.

El Reglamento dispone además, que el Ministerio de Administración Pública atenderá las denuncias de cualquier ciudadano, a través de los medios establecidos, por el incumplimiento de la Ley de Regulación Salarial del Estado Dominicano Nº 105-13 y deberá poner a disposición de los órganos competentes los antecedentes que den mérito a la aplicación de sanciones administrativas, civiles o penales según lo establezca la ley.

Asimismo, indica que queda establecido que cualquier pago que no se corresponda con los componentes de salarios y beneficios y con los rangos salariales establecidos en el presente Reglamento se considerara nulo, y en consecuencia, deberá ser reembolsado a la Tesorería Nacional.

En tanto, el MAP queda facultado para revisar cada dos años, y actualizar las escalas salariales establecidas para los entes y órganos dependientes o vinculados al Poder Ejecutivo, y presentar al Presidente de la República, si procede, una propuesta de ajuste salarial, tomando en cuenta para su indexación, la tasa de inflación correspondiente al periodo revisado, publicada por el Banco Central.

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