popAds

seguirme

miércoles, 12 de noviembre de 2014

El Tribunal Constitucional dice que la instalación de la oficina ONU Mujeres en el país es constitucional

La alta corte dice que el acuerdo se ajusta a la Constitución

Los jueces del Tribunal Constitucional.
Los jueces del Tribunal Constitucional.
SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) ratificó la legalidad del Acuerdo entre la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres), y el Gobierno de la República Dominicana.
Ese convenio es relativo al establecimiento de la Oficina ONU Mujeres, con sede en la República Dominicana. En su sentencia TC/0266/14, declaró conforme con la Constitución de la República ese instrumento internacional.
La alta corte plantea que ha confirmado y verificado que el acuerdo, firmado en Santo Domingo el 14 de octubre de 2013, no contradice los preceptos y normas establecidas en la Carta Magna. El Acuerdo se refiere al establecimiento de la Oficina, incluyendo el Centro Mundial de Capacitación, en Santo Domingo, con el fin de llevar a cabo las funciones fortalecer las capacidades de los principales interesados en integrar una perspectiva de género en las políticas, en los programas y proyectos.
Fortalecer la capacidad del sistema de la ONU, incluyendo ONU Mujeres, para contribuir con la igualdad de género.
Asimismo, participar en investigaciones orientadas a la acción desde una perspectiva de género que tengan un impacto concreto sobre las políticas, programas y proyectos. Contribuir a crear sinergias para una gestión y una comunicación eficaz de los conocimientos en materia de asunto de género.
El local de la Oficina será el local otorgado por el Gobierno a INSTRAW ( International Research and Training Institute for the Advancement of Women), conforme al Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno dominicano relativo al establecimiento en Santo Domingo de la Sede del Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación.
Considera que está establecido, como precedente del TC, que el control preventivo de tratados internacionales, esencialmente, conlleva una relación de correspondencia entre los artículos de los mismos y las disposiciones constitucionales, así como de las cuestiones que resultan relevantes en relación con sus normativas. Indica que el control preventivo de constitucionalidad conlleva la integración y consonancia de las normas del acuerdo internacional con las reglas establecidas en la Ley Sustantiva.

0 comentarios:

Publicar un comentario