SANTO DOMINGO. Para el grupo de abogados que recurrirán el Reglamento de Aplicación de la Ley 169-14, que establece el Régimen Especial de Naturalización y Regularización de Extranjeros, esta disposición tiene "francas y claras violaciones constitucionales y legales, compromete la unidad del país, y afectará de paso al Plan Nacional de Regularización de Extranjeros.
Juan Miguel Castillo Pantaleón, uno de los abogados que elaboran el recurso de inconstitucionalidad para presentarlo ante el Tribunal Constitucional, detalla algunos de los preceptos legales en los que basan su aseveración.
El reglamento, establecido por el Poder Ejecutivo mediante el decreto 250-14, violaría la propia Ley 169-14 que en sus artículos 6,7 y 8 establece que los extranjeros que alegan haber nacido en República Dominicana serán referidos al Libro de Extranjería, luego pasarán al Plan Nacional de Regularización, y después de dos años, podrán pasar a la naturalización, bajo los requisitos de la Ley 1683.
"El reglamento empieza primero por el registro de esas personas, que equivale a una regularización inmediata, y luego, entonces, pasa a la Junta para que lo asiente en el libro de extranjería. Eso lo libera de todo requisito viable y constatable para la verificación del supuesto hecho del nacimiento, sin mención alguna de identificación que quienes son los padres y su nacionalidad", detalla.
Entiende que eso viola también la Constitución en su artículo 55, numerales 7 y 8, que dicta el derecho de cada ciudadano al vínculo paterno, porque se pierde el derecho a la nacionalidad de origen, quedándose sólo con la dominicana.
Castillo Pantaleón advierte que, además, se contraviene el artículo 20, numeral 2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, y el artículo 24, numeral 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles, que establece que todo el mundo tiene derecho a una nacionalidad y el derecho a la nacionalidad del lugar donde nace, si no tiene derecho a otra. Otro aspecto inconstitucional el hecho de que sea el Reglamento que delegue en el Ministerio de Interior y Policía los procesos de registro de las personas a naturalizarse, ordenándose incluso, la creación de una unidad especial.
Eso, a juicio del abogado es contrario al artículo 4 de la Constitución que establece la competencia de cada Poder del Estado; al artículo 112, relativo a las leyes orgánicas, y la ley 659, se atribuye a la Junta Central Electoral (JCE) todos los actos del estado civil.
Disposiciones que afectaría el reglamento son: Artículos 4, 5, 6, 19, 21, 55, 112,272, de la Constitución de la República. Ley 169-14, sobre Naturalización; Ley 569 de Actos del Estado Civil; y Ley 1683 sobre naturalización.
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