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miércoles, 9 de julio de 2014

Expertos divididos con el reglamento de la Ley 169-14

Las opiniones contrarias a la sentencia 168-13 del TC llevaron al Gobierno a buscarle salida a las personas que se consideraron desnacionalizadas mediante la Ley 169-14, cuyo reglamento de aplicación entra ahora en discusión.  
A favor
"Es constitucional, útil, y respeta la decisión del TC" 
Para el jurista Eduardo Jorge Prats la propuesta de reglamento viene a contribuir con el desarrollo de la Ley 169-14, y a su concreción para una mejor aplicación de parte de las autoridades.
"Es perfectamente constitucional, y viene a ser una herramienta muy útil en la aplicación de la mencionada ley. Ojalá entre en vigor cuanto antes para poder enfrentar el grave problema de la inmigración ilegal y la situación de los miles de dominicanos desnacionalizados", dice.
Sin embargo, Prats siente temor de que el Tribunal Constitucional (TC) pueda declarar inconstitucional la Ley 169-14, e incluso, la adscripción del país a la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que hizo el ex presidente Leonel Fernández en 1999. Su aprensión viene por las reiteraciones del Tribunal de los criterios que motivaron la sentencia 168-13, sobre la nacionalidad dominicana.
"Sorprende, sin embargo, la tozudez del Tribunal, insólita en el plano de la jurisprudencia constitucional comparada, muchas veces deferente frente a los poderes políticos democráticamente legitimados, principalmente porque ignora el esfuerzo de concertación política efectuado por el presidente Danilo Medina..., y el hecho de que esta Ley no viola ni la Constitución ni la Sentencia 168-13".
Jorge Prats considera que los precedentes de la sentencia del TC están constituidos, exclusivamente por la "ratio decidendi" o la razón de la sentencia, que condensa en la frase "el ilegal no puede ser considerado en tránsito, por tanto, sus hijos nacidos en territorio dominicano, no son dominicanos".
Agrega que, precisamente la ley 169-14 y su reglamento tienen la virtud de lograr "no sólo la solución humana y justa deseada por la voluntad presidencial y popular, sino también una solución respetuosa del precedente del Tribunal Constitucional", manifestó.
Seguridad 
Jorge Prats recuerda que la ley manda a acreditar la nacionalidad a quienes gozaban de la misma, no porque fueran hijos de ilegales que no podían ser considerados en tránsito, sino en virtud del artículo 18.2 de la Constitución y del principio de la seguridad jurídica,  por tratarse de personas que gozaban de la nacionalidad al confiar legítimamente y de buena fe en el Estado dominicano., sus funcionarios y la documentación oficial "que hizo presumir que se trataba de dominicanos".

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