Grupos feministas califican de valiente y responsable la decisión
SANTO DOMINGO. El presidente Danilo Medina devolvió ayer al Congreso Nacional la Ley que modifica el Código Penal Dominicano, observando los artículos relacionados con el tema del aborto, a fin de que los legisladores especifiquen las excepciones que deben prevalecer en caso de penalizar la interrupción del embarazo.
Se refiere a los casos en que en la vida de la madre corre peligro, cuando ha sido víctima de violación o incesto, o cuando el feto tenga malformaciones incompatibles con la vida.
El mandatario entiende que “lo más justo, equilibrado y acorde con el espíritu de protección de derechos y humanidad que debe regir al Estado”, sería equiparar la legislación nacional con la de la mayoría de los países del mundo, que permiten la interrupción del embarazo cuando sea practicada por personal médico especializado, en establecimientos de salud, públicos o privados, dentro de los plazos que se consideren de lugar, y sólo en los tres supuestos antes mencionados.
En su carta, enviada al presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, el mandatario observa los artículos 107, 108, 109 y 110 que conforman la sección III del recién aprobado Código, referente a la tipificación penal de la interrupción del embarazo.
Indica que el artículo 107 no satisface las exigencias que se derivan del principio de legalidad, respecto a la descripción precisa e inequívoca de las conductas que se consideren merecedoras de reproche punible, dentro del ilícito penal.
“En el caso de la interrupción del embarazo como figura penal, esa ausencia de precisión es palpable, ya que no se indica en su contenido aquellas situaciones excepcionales, que por poner en juego derechos fundamentales de toda mujer embarazada, como lo constituyen el derecho a la vida y la salud, el respeto a su dignidad humana y a su integridad psíquica y moral, constituirían auténticas situaciones eximentes de responsabilidad penal”.
Consideró el mandatario, además, que dado que las consecuencias de la tipificación penal del aborto recaen en los profesionales de la salud, así como de los familiares en caso de menores de edad, éstos se cohibirían de cumplir con su misión de preservar la salud de las personas para evitar ser pasibles de las sanciones penales, dada la indeterminación normativa.
Medina tampoco cree que sea suficiente el Estado de Necesidad que establece el código en su artículo 22 para despojar de responsabilidad en los casos de interrupción del embarazo. Dicho principio estable que “se presume el Estado de Necesidad y, por tanto, no es penalmente responsable, quien, ante un peligro actual o inminente que lo amenaza o amenaza a otra persona, realiza o ejecuta un acto u omisión, tipificado como infracción por este código”.
“Entendemos que la complejidad específica de la infracción relativa a la interrupción del embarazo, en la que entra en juego la vida de la madre, exige ineludiblemente hacer explícitos los supuestos excepcionales en que debe prevalecer el derecho fundamental a la vida de la mujer embarazada...”.
Demandas
Las iglesias, tanto católica como evangélica, habían demandado del presidente Medina promulgar el Código tal como se aprobó en el Congreso. Al parecer, las oraciones no llegaron y la decisión del Presidente se asemejó más a las demandas de los grupos feministas y algunos representantes del sector salud que pedían que fuera observado, específicamente por el tema relacionado al aborto. Esos grupos saludaron ayer la decisión del mandatario, calificándola de responsable y valiente.
En su carta, Medina recuerda que el país está entre los de mayor tasa de mortalidad infantil de la región, y que las prácticas seguras de aborto, juegan un rol preponderante en ese fenómeno.
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