En el país se debe establecer el derecho a que el trabajador pueda escoger libre y expresamente la cuenta bancaria en la cual recibirá su pago de nómina y demás beneficios.
En el país se debe dejar atrás la práctica de que los patrones, y un muy reducido grupo de proveedores financieros, sean quienes decidan por el trabajador, con condescendencia, conveniencia, paternalismo o interés, cuál será la entidad bancaria de ese mismo trabajador.
En el país se debe establecer un estándar básico, uniforme, minimalista y funcional, que norme y regule los costos, beneficios y exigencias que tendrán las cuentas bancarias de nómina.
En el país se deben desarrollar los mecanismos de difusión, transparencia y comparación, para que el trabajador dominicano tenga conocimiento de su nuevo derecho, y para que pueda elegir, libre, consciente e individualmente, cuál será su cuenta de nómina y su relación bancaria de mayor conveniencia, conciliando sus prioridades con una oferta de mercado mucho más diversificada y competitiva que la actual.
UN MODELO VALIOSO, PERO AGOTADO
El pago de salarios por vía de transferencias bancarias a cuentas de nómina no está contemplado en el Código de Trabajo vigente, ya que en 1992 ese producto financiero todavía no se había desarrollado como en la actualidad.
El modelo surgió en la práctica, luego, como una vía de pago más conveniente para patrones, trabajadores e, indudablemente, para la banca también.
En ese sentido, las cuentas de nómina aportaron mucho a la bancarización de la economía y a una nueva dinámica comercial donde la banca se enfocó, cada vez más, en el cliente individual.
Que no quepa la menor duda: gracias al manejo de las nóminas directamente desde las cuentas bancarias es como cientos de miles dominicanos han podido acceder a servicios de banca electrónica, cajeros automáticos y facilidades de crédito en condiciones competitivas y que antes estaban reservadas exclusivamente a un reducido grupo de los bancarizados.
UN PRODUCTO BANCARIO ESENCIAL
La importancia de la cuenta de nómina no puede subestimarse. Beneficia a casi todos los empleados formales, del público y privado, que, mal contados, pueden alcanzar hasta 1,800,000 de trabajadores.
Es fundamental para lo más básico del quehacer económico moderno, donde el que no cuenta con acceso a una cuenta bancaria muchas veces, como vimos en el caso de Víctor la semana pasada, es descartado y desconsiderado para las cada vez más escasas oportunidades laborales.
Ha sido importante, aunque negativamente, en profundizar la mayor concentración del sector bancario criollo, ya que ahora una tríada de bancos aglutinan, y créanme que no exagero, las cuentas del 90% de los trabajadores dominicanos.
Aunque su lema es (¿era?) el "poder de la eficiencia en un mercado competitivo", uno no puede dejar de preguntarse: ¿cuál será la eficiencia, o la calidad del servicio, que el Banreservas ofrecerá a un mercado de 600,000 empleados públicos cautivos cuyas cuentas de nómina monopoliza gracias a la patente que, unilateral y convenientemente, le otorgó el Estado?
Si la concentración de las cuentas de nómina se mantiene, ¿cuáles incentivos tendrá la banca mediana o pequeña para atraer a los trabajadores, con ofertas innovadoras o más competitivas, si los patrones ya llevaron y comprometieron, cual caña para al ingenio, las nóminas con la triada?
EL DERECHO A ELEGIR
En su propuesta de reforma al Código Laboral, que citamos la semana pasada, los representantes sindicales pretenden establecer que "ninguna entidad financiera pueda negarse a su apertura", como una forma de romper las barreras que en la actualidad se le imponen a quienes he llamado mis leprosos bancarios, y que estimo en muchas decenas de miles.
Pienso, sin ser abogado, que esa propuesta no será viable dentro del marco legal existente, y que por ese tecnicismo bien podría descartarse la bien intencionada sugerencia de los trabajadores.
Las entidades bancarias, es mi opinión, tienen su derecho a elegir quiénes serán sus clientes, conforme a la ley y sus políticas y procedimientos internos.
Si un banco no desea abrirle ni siquiera una cuenta de nómina (sin riesgo crediticio) a un cliente moroso, es una decisión que, aunque antipática, debe respetarse.
Ahora bien, lo que va... viene. Por eso es que, en exactamente ese mismo sentido, se debe dar al trabajador, sin limitación o imposición, el derecho a que él o ella también pueda elegir dónde se depositará el fruto de su trabajo diario.
Con la belleza propia de lo sencillo y la libertad, será precisamente este nuevo derecho a elegir el que ayudará a resolver muchos de los inconvenientes que enfrentaron, como ilustré la semana pasada, Alejandra, Marielle y el propio Victor.
LA CUENTA DEL TRABAJADOR 101
La cuenta del trabajador será única e inembargable. En estos tiempos de pluriempleo, no serán pocos los que recibirán más de un depósito en ella.
Debe asegurar, igual que se contempla para las cuentas de ahorro programado en la Ley del Desarrollo del Mercado Inmobiliario y como se hace en Colombia, que las transferencias o los pagos realizados desde estas cuentas sean libre de tasas e impuestos, como el odioso 0.15%.
Los cargos por servicio serán los mínimos, aunque determinados libremente por el mercado, conforme la Ley Monetaria y Financiera. Pero sus conceptos (como el caso las tarjetas de crédito) serán preestablecidos y limitados, de tal forma que sean fácilmente comparables.
UN DERECHO PRÁCTICO Y UNIVERSAL
Peca de patético, debo reconocerlo, el que un derecho tan elemental como éste sea todavía sujeto de una serie de dos artículos y del debate que aspiramos motivar.
Primero, porque ya existe el servicio de transferencia bancaria ("ACH") que facilita, ágil, sencilla y económicamente, que una empresa transfiera desde su cuenta empresarial a la cuenta del trabajador... ¡sin importar el banco donde esté! Ahora, ¿se promueve o comercializa para fines de pago de nómina interbancaria? No.
Este reclamo peca de patético, también, porque es un derecho universal. En Estados Unidos o Europa, por ejemplo, es impensable pensar que el patrón será quién determine la relación bancaria del empleado. Al ingresar a un empleo, se solicita un número de cuenta, y el nombre del banco que recibirá la transferencia ("direct deposit") de nómina. Es un mercado competitivo, donde la banca innova y hasta paga para atraer estas cuentas.
Iguales experiencias existen en mercados de América Latina, como Venezuela, Ecuador, Perú, Chile y Colombia, y cualquiera puede verlo en el internet.
En Europa y México, interesantemente, han ido aún más lejos, estableciendo lo que equivaldría a una "portabilidad bancaria", como la que desde hace unos años disfrutamos en la telefonía local.
¿Pero aquí? En Dominicana corremos el riesgo de que esta iniciativa sea ignorada con los titulares de mañana, mientras se sigue negando un derecho tan absurdamente sencillo a la gran mayoría.
Ojalá don Gustavo, doña Maritza, don Héctor, don Rafael, don Pepe, don Gabriel, don Manuel y don Jaime, asuman este cambio y, dentro de todo lo que tienen en sus manos, sean los progenitores del nuevo derecho bancario del trabajador.
El pago del salario ordinario y de las demás retribuciones, se efectuará en la forma convenida por las partes, pudiendo hacerse personalmente, en efectivo o mediante cheque, o a través de una transferencia bancaria..."
Revisión preliminar para la actualización del Código de Trabajo
Artículo 196, aceptado por el sector empresarial
Al Ministro de la Presidencia
A la Ministra de Trabajo
Al Presidente de la Junta Monetaria
Al Superintendente de Bancos
A los representantes del CNUS y CASC
Al Presidente del CONEP y COPARDOM
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