Hijos de extranjeros en condición migratoria irregular tienen plazo de 90 días
SANTO DOMINGO. El Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley que extiende el plazo para que las personas descendientes de padres extranjeros en condición migratoria irregular puedan solicitar el registro y regularización que contempla la legislación 169-14.
En un solo artículo de la Ley 520-14, se establece que se dispone de un único plazo de 90 días a partir de la publicación de la presente legislación en la Gaceta Oficial para que las personas en condición migratoria irregular, que habiendo nacido en el territorio nacional, no están inscritos en el Registro Civil.
En su tercer considerando, la ley señala que llegado al fin el plazo de los 90 días contemplados en la Ley 169-14, no obstante los grandes esfuerzos, desplegados y los recursos invertidos por el Gobierno para lograr la plena implementación de la referida legislación, y su reglamento de aplicación de la Ley 250-14, el número de personas que se ha registrado ha sido muy reducida.
La nueva legislación está firmada por el presidente Danilo Medina con fecha de ayer 30 de octubre.
El pasado 28 venció el plazo contemplado en la Ley 169-14 que otorgaba un plazo de 90 días para que los descendientes de extranjeros nacidos en el país se inscriban en el registro civil.