La alta corte dice que el acuerdo se ajusta a la Constitución
SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) ratificó la legalidad del Acuerdo entre la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres), y el Gobierno de la República Dominicana.
Ese convenio es relativo al establecimiento de la Oficina ONU Mujeres, con sede en la República Dominicana. En su sentencia TC/0266/14, declaró conforme con la Constitución de la República ese instrumento internacional.
La alta corte plantea que ha confirmado y verificado que el acuerdo, firmado en Santo Domingo el 14 de octubre de 2013, no contradice los preceptos y normas establecidas en la Carta Magna. El Acuerdo se refiere al establecimiento de la Oficina, incluyendo el Centro Mundial de Capacitación, en Santo Domingo, con el fin de llevar a cabo las funciones fortalecer las capacidades de los principales interesados en integrar una perspectiva de género en las políticas, en los programas y proyectos.
Fortalecer la capacidad del sistema de la ONU, incluyendo ONU Mujeres, para contribuir con la igualdad de género.
Asimismo, participar en investigaciones orientadas a la acción desde una perspectiva de género que tengan un impacto concreto sobre las políticas, programas y proyectos. Contribuir a crear sinergias para una gestión y una comunicación eficaz de los conocimientos en materia de asunto de género.
El local de la Oficina será el local otorgado por el Gobierno a INSTRAW ( International Research and Training Institute for the Advancement of Women), conforme al Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno dominicano relativo al establecimiento en Santo Domingo de la Sede del Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación.
Considera que está establecido, como precedente del TC, que el control preventivo de tratados internacionales, esencialmente, conlleva una relación de correspondencia entre los artículos de los mismos y las disposiciones constitucionales, así como de las cuestiones que resultan relevantes en relación con sus normativas. Indica que el control preventivo de constitucionalidad conlleva la integración y consonancia de las normas del acuerdo internacional con las reglas establecidas en la Ley Sustantiva.