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lunes, 1 de diciembre de 2014

Tribunal fija apelación caso Bahía de las Águilas

La fecha está pautada para el 7 de abril del 2015

Tribunal Superior de Tierras declaró la nulidad de los títulos.
SANTO DOMINGO.-El Tribunal Superior de Tierras fijó para el 7 de abril del 2015 el conocimiento del recurso de apelación en contra de la sentencia que declaró sin ningún valor y efecto jurídico de títulos expedidos a favor de particulares en miles de metros cuadrados de terrenos en Bahía de las Águilas.
La ventilación de la impugnación estará a cargo de las juezas Lusnelda Solís Taveras, presidenta; Virginia Concepción de Pelletier y Mercedes Peralta Cuevas.
Los sustentantes de títulos de propiedad buscan que sean declarados válidos, tras la revocación del fallo que revoca las cartas constancias anotadas, los deslindes y certificados de títulos expedidos.
Las magistradas apoderadas del recurso de apelación deberán decidir si confirman o revocan la sentencia emitida por la jueza de la Octava Sala del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Alba Beard Marcos.
Consideró que en el caso hubo un concierto de voluntades con la intención de apropiarse de forma fraudulenta de millones de metros cuadrados de terrenos a orillas del mar, para obtener ventajas económicas.
En una sentencia de casi 300 páginas, declaró nulos los certificados de títulos de propiedad.
Rechazó acoger el desistimiento de la acción que procuraba anular los derechos registrados y la persecución penal, presentado en agosto del 2004 por los entonces procurador general de la República, Víctor Céspedes Martínez, y Abogado del Estado, Elpidio Ramírez.
El oficio 107-90, mediante el cual fue realizado un asentamiento en la parcela 215-A, realizado por el exdirector del Instituto Agrario Dominicano (IAD), Jaime Rodríguez Guzmán, en diciembre de 1995, carece de validez y efecto jurídico, “por tanto debe ser cancelado”.
Asimismo, plantea que al ponderar el oficio 23, dirigido por éste al administrador de Bienes Nacionales, verifica que los motivos por los cuales el entonces funcionario solicita que ordene la transferencia de la parcela al IAD, “son totalmente distintos a aquellos contenidos en el oficio 107-90”. La jueza especifica que el funcionario motivó la solicitud en la distribución de las tierras y las familias pobres, “por ser de gran interés para la reforma agraria”, manifestando que el IAD viene realizando los trabajos para hacer un importante asentamiento de la reforma agraria. Expuso que como consecuencia de esto, el entonces director general de Bienes Nacionales, Carlos Eligio Linares, remitió al Registrador de Títulos de Barahona el oficio 433, el 5 de febrero del 1996.
El tribunal dice que pudo comprobar que al hacer esa solicitud, procuró con ello “darle apariencia de voluntad estatal”, puesto que puede realizar este tipo de actos siempre que esté autorizado por el Presidente de la República, cuestión esta que no ocurrió.
Entiende que al obrar como lo hizo, no justifica en términos legales la transferencia ordenada, dado que para enajenar cualquier título que fuere de los bienes inmuebles del Estado, existen mecanismos establecidos por el legislador, cuyo incumplimiento lo invalida

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