popAds

seguirme

jueves, 1 de mayo de 2014

La DGII emite norma facilita deducir el ISR

Desde hoy, las empresas que pagan las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de manera correcta podrán deducir como gasto sus egresos por constitución, renovación o cancelación de compañías y los intereses que pagan por concepto de deudas.

La medida está contenida en la Norma 02-14, sobre Deducción de Gastos de Intereses, emitida hoy por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) con el objetivo de regular la deducción del ISR respecto a los intereses de las deudas y esos tipos de gastos.

La norma indica que los intereses de deuda y los gastos de las empresas se considerarán como gastos admitidos para el ISR, “sólo si se efectúan y pagan efectivamente las retenciones correspondientes conforme lo dispuesto en el artículo 287 del Código Tributario”.

La disposición, según una nota de prensa de la DGII, está contemplada la Ley 253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, la cual modificó lo relativo a las deducciones admitidas por concepto de intereses contempladas en el artículo 287 sobre Deducciones Admitidas del Código Tributario, en el cual se establece que “para determinar la renta neta imponible se restarán de la renta bruta los gastos necesarios efectuados para obtenerla, mantenerla y conservarla, en la forma dispuesta por este Título y el Reglamento para la aplicación de este impuesto”.

Así, se consideran ya incluidos en los gastos deducibles de las rentas provenientes de actividades empresariales los intereses de deudas y los gastos que ocasionen la constitución, renovación o cancelación de las mismas, siempre que se vinculen directamente con el negocio y estén afectadas a la adquisición, mantenimiento y/o explotación de bienes productores de rentas gravadas. La Norma establece los mecanismos para la aplicación de las referidas deducciones.

Esta normativa se encuentra en el acápite: Normas Generales sobre Impuesto sobre la Renta (ISR)

0 comentarios:

Publicar un comentario